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EL DECIMOTERCER SUELDO O BONO NAVIDEÑO

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  Jaime Chuchuca Serrano El décimo tercer sueldo lo reciben los trabajadores con relación de dependencia en el mes de diciembre de cada año.   El Código de Trabajo (CT) establece en su Art. 111 y la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) en el Art. 97 que el décimo tercer sueldo será la doceava parte del total de las remuneraciones recibidas en el año. Esta remuneración se puede recibir de modo acumulado hasta el 20 de diciembre en el sector público y el 24 de diciembre en el sector privado, o de modo mensualizado si lo prefirió el trabajador con solicitud a su empleador. El cálculo del décimo tercer sueldo se hace entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre de cada año. El décimo tercer sueldo no se considera como parte de la remuneración anual para el cálculo del Impuesto a la Renta, aporte al IESS, Fondo de Reserva, jubilación, ni indemnizaciones, ni vacaciones (CT, Art. 112). La base para el cálculo es la remuneración básica, más las horas suplementarias y extraord...