El Bien Jurídico Protegido
Jaime Chuchuca Serrano
En una
sociedad de derecho, el bien jurídico nace con la persona y el conjunto
de relaciones sociales históricas. El bien jurídico puede ser tangible o
intangible y tendrá garantías legales de acuerdo a las diferentes tradiciones de
derecho positivo o de precedente judicial. El bien jurídico tiene existencia en
el marco legal y está protegido por este.
Toda norma protege un bien jurídico, no obstante, el concepto bien
jurídico protegido ha tenido mayor tradición en el derecho penal.
En el
derecho penal, la afectación del bien jurídico protegido conlleva la sanción
con una pena. Cada delito significa la ruptura del derecho y la pena simboliza
la retribución ética y jurídica a la víctima del bien jurídico protegido
vulnerado. Históricamente, por la herencia de los Estados liberales, se presume
que la retribución ética y jurídica devuelve el orden a la sociedad y esta, a
su vez, es una retribución del Estado a la víctima del delito. La pena mirada
como una prevención especial positiva es una aleccionadora de la sociedad
para no vulnerar el bien jurídico protegido, en tanto que la prevención
especial negativa trata de limitar los comportamientos delictivos futuros. La
ruptura de los bienes jurídicos protegidos se sanciona con diferentes
tipos penales enlistados de acuerdo a la valoración de la lesividad y la
afectación al bien jurídico protegido.
Según la
jurista argentina María Morena del Río: “El bien jurídico protegido no es un bien
del derecho, sino un bien de la vida humana que preexiste a toda calificación
jurídica, pero que en determinadas circunstancias el legislador resuelve
otorgarle una protección o tutela específica”
En el
derecho penal ecuatoriano, el artículo 29 del Código Orgánico Integral Penal
(COIP) sustenta: “Artículo 29.- Antijuridicidad.- Para que la conducta
penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa
causa, un bien jurídico protegido por este Código”. La antijuridicidad del COIP
se basa en la amenaza o lesión sin causa del bien jurídico protegido. El Artículo
77, del mismo cuerpo legal, indica que la reparación integral del daño depende
“de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado”.
La restitución integral del bien jurídico vulnerado es un derecho y una
garantía, así el Artículo 78 enumera los mecanismos de reparación integral. Del
mismo modo, el COIP reconoce que eL sufrimiento de un daño en el bien jurídico
protegido de una persona natural o jurídica, individual o colectiva, la
convierte en víctima (COIP, Art. 441, Nral. 1).
Bibliografía
Asamblea Nacionald el Ecuador. Código Orgánico
Integral Penal. Quito: Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
2014.
Morena, María. «La
importancia del bien jurídico tutelado en el ámbito de las sanciones
administrativas con factor objetivo de atribución.» Derecho y Sociedad
54(1), 2020: 277-289.
Correo electrónico: hscjaime@hotmail.com
Identificador de Orcid: https://orcid.org/0000-0001-7555-3046
Perfil de Google Scholar: https://scholar.google.com/citations?user=c3zDAjIAAAAJ&hl=es
Perfil de Academia: https://independent.academia.edu/ChuchucaSerranoJaime

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