El Bien Jurídico Protegido

 

Jaime Chuchuca Serrano

En una sociedad de derecho, el bien jurídico nace con la persona y el conjunto de relaciones sociales históricas. El bien jurídico puede ser tangible o intangible y tendrá garantías legales de acuerdo a las diferentes tradiciones de derecho positivo o de precedente judicial. El bien jurídico tiene existencia en el marco legal y está protegido por este.  Toda norma protege un bien jurídico, no obstante, el concepto bien jurídico protegido ha tenido mayor tradición en el derecho penal.

En el derecho penal, la afectación del bien jurídico protegido conlleva la sanción con una pena. Cada delito significa la ruptura del derecho y la pena simboliza la retribución ética y jurídica a la víctima del bien jurídico protegido vulnerado. Históricamente, por la herencia de los Estados liberales, se presume que la retribución ética y jurídica devuelve el orden a la sociedad y esta, a su vez, es una retribución del Estado a la víctima del delito. La pena mirada como una prevención especial positiva es una aleccionadora de la sociedad para no vulnerar el bien jurídico protegido, en tanto que la prevención especial negativa trata de limitar los comportamientos delictivos futuros. La ruptura de los bienes jurídicos protegidos se sanciona con diferentes tipos penales enlistados de acuerdo a la valoración de la lesividad y la afectación al bien jurídico protegido.

Según la jurista argentina María Morena del Río: “El bien jurídico protegido no es un bien del derecho, sino un bien de la vida humana que preexiste a toda calificación jurídica, pero que en determinadas circunstancias el legislador resuelve otorgarle una protección o tutela específica” (Morena 2020). De tal modo, que el bien jurídico protegido puede ser visto desde la protección de la ley o desde el ataque al que se dirige el delito. En este sentido, para que una conducta sea típica, según la doctrina, se requiere de la afectación del bien jurídico tutelado.

En el derecho penal ecuatoriano, el artículo 29 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sustenta: “Artículo 29.- Antijuridicidad.- Para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico protegido por este Código”. La antijuridicidad del COIP se basa en la amenaza o lesión sin causa del bien jurídico protegido. El Artículo 77, del mismo cuerpo legal, indica que la reparación integral del daño depende “de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado”. La restitución integral del bien jurídico vulnerado es un derecho y una garantía, así el Artículo 78 enumera los mecanismos de reparación integral. Del mismo modo, el COIP reconoce que eL sufrimiento de un daño en el bien jurídico protegido de una persona natural o jurídica, individual o colectiva, la convierte en víctima (COIP, Art. 441, Nral. 1).

 

Bibliografía

Asamblea Nacionald el Ecuador. Código Orgánico Integral Penal. Quito: Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, 2014.

Morena, María. «La importancia del bien jurídico tutelado en el ámbito de las sanciones administrativas con factor objetivo de atribución.» Derecho y Sociedad 54(1), 2020: 277-289.

 

 * Jaime Chuchuca Serrano es Abogado, Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales, Licenciado en Ciencias de la Educación en Filosofía, Sociología y Economía. Maestro en Sociología. Diplomado en Enseñanza de las Ciencias Sociales y la Historia. Doctorando en Ciencias de la Educación y Ciencias Sociales. Investigador Social y docente. 

Correo electrónico: hscjaime@hotmail.com


Identificador de Orcid: https://orcid.org/0000-0001-7555-3046

Perfil de Google Scholar: https://scholar.google.com/citations?user=c3zDAjIAAAAJ&hl=es

Perfil de Academia: https://independent.academia.edu/ChuchucaSerranoJaime



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